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jueves, 23 de septiembre de 2010

Como tener presencia en China a través de Internet


Victoria Szmulewicz Depino*

Europa y China trabajan de manera conjunta para incrementar las inversiones europeas en el país asiático. Muestra de ello son los “Días del Comercio en la Expo de Shanghai: China como motor del comercio" inaugurados por el comisario europeo de Comercio, Karel De Gucht, y el viceministro de Comercio de China, Gao Hucheng, en el marco de la Expo 2010, y en el que han participado destacados representantes del mundo empresarial e institucional de Europa y China. En este sentido, el Ministerio de Industria e Información de la República Popular de China (MIIT), a través del Centro de Información de Internet de China (CNNIC), ha adoptado medidas de control dirigidas a mejorar la seguridad del tráfico en la red como: el establecimiento de una “lista negra” en la que se incluyen los titulares de nombres de dominio cuyas páginas Web hubieran sido cerradas por cuestiones de legalidad; la cooperación entre las distintas autoridades para bloquear las webs con contenido obsceno u ofensivo y la inclusión de sus titulares en la lista negra, y ocultamiento de las webs no registradas en el MIIT.

Resulta obvio considerar que el crecimiento y la inversión a medio y largo plazo en este país asiático sólo pueden darse en presencia de mercados abiertos y, en este sentido, es interesante analizar, aun de manera sucinta, la política de dominios “.cn” recientemente aprobada por el CNNIC (órgano responsable de operar y administrar los nombres de dominio de primer nivel .cn, así como el sistema de nombres de dominio chino) y que se viene aplicando desde el 14 de diciembre de 2009.

De este modo, para las solicitudes de registro de nombres de dominio posteriores al 14 de diciembre de 2009 se debe aportar: copia de la Licencia de Actividad (Business License of Legal Entity); certificado del Código de Organización Nacional (NOC: National Organisation Code) y copia de la tarjeta de residente chino de la persona de contacto de la empresa solicitante.

Por otro lado, para las solicitudes anteriores al 14 de diciembre de 2009, se deberá aportar a la entidad registradora, para que a su vez el CNNIC la verifique, la documentación identificativa de las personas físicas o jurídicas vinculadas al registro. Además, las personas jurídicas deberán presentar la misma documentación requerida para los nuevos registros posteriores al 14 de diciembre de 2009. Si bien el plazo para actualizar toda esta documentación concluyó en enero de 2010 el CNNIC ha decidido ampliar el plazo, si bien aún no se ha determinado.

Cabe destacar que la nueva normativa no permite a las personas físicas y empresas extranjeras registrar nombres de dominio “.cn” o nombres de dominio chinos. Por ello deberán plantearse otras opciones si se quiere tener presencia en la red china. Entre ellas podemos sugerir que la empresa extranjera solicite las licencias y certificados necesarios para el registro del nombre de dominio a través de una sucursal en China; otra opción puede ser que la empresa extranjera registre el nombre de dominio a través de una agente chino y posteriormente redireccione este nombre de dominio a su Web, por ejemplo .com. En este caso se recomienda la suscripción de un acuerdo privado en el que se regule esta relación de dependencia entre el agente y la empresa.

En este contexto, es importante que las empresas españolas adopten las medidas oportunas para poder tener y afianzar su presencia en el mercado virtual chino. No podemos olvidar que el gigante asiático es cada día más interesante para nuestro desarrollo empresarial.

*Asesor Jurídico
Nuevas Tecnologías
Pons Patentes y Marcas

Vía: http://www.icnr.es/

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